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Sistema General Riesgos Laborales

​ El Sistema General de Riesgos Laborales articula el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos al tiempo de atender los siniestros laborales por medio de: Prestaciones asistenciales hasta la recuperación del afectado y las prestaciones económicas: de subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes. 

Funciones de la ARL

  1. La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales.
    2. El recaudo a través de la PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y el control de la correcta autoliquidación y pago.
    3. Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho.
    4. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.
    5. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales.
    6. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

 

Obligaciones de los Trabajadores

  1. ​Procurar el cuidado de su salud.
    Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
    3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.
    4. Participar en la prevención de los Riesgos profesionales a través del COPASO o como vigías ocupacionales.
    5. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales.

  

Accidente de trabajo

Es todo suceso repentino, que sobrevenga por causa y con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera de las horas y lugar de trabajo. 

​Enfermedad Laboral

 Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. 

​Cobertura ARL

​Los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales que sufran accidentes o enfermedades laborales, tienen derecho al reconocimiento y pago de dos tipos de beneficios: los servicios asistenciales y las prestaciones económicas.
Los servicios asistenciales son ilimitados y tienen como propósito lograr la rehabilitación y recuperación de los trabajadores. Por otro lado, las prestaciones económicas buscan reparar en dinero hasta por cierto monto los daños causados a los trabajadores por lesiones permanentes o a las familias en caso de muerte del trabajador. 

​Prestaciones Asistenciales

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
2. Servicios de hospitalización.
3. Servicio odontológico.
4. Suministro de medicamentos.
5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
6. Prótesis y ortesis, su reparación y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando se recomiende.
7. Rehabilitaciones física y laboral.
8. Gastos de traslado que sean necesarios para la prestación de estos servicios. 

​Entidades que prestan los Servicios Asistenciales
 

Los servicios de salud que requiera un afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, como consecuencia de un accidente de trabajo o por enfermedad laboral, serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, salvo la atención inicial de urgencias, los tratamientos de rehabilitación laboral y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las ARL. 

​Entidades que califican ORIGEN (Laboral o Común)
 

​Las EPS, las ARL y las compañías de seguros que asuman los riesgos de invalidez y muerte son las que determinan en primera oportunidad si el accidente fue laboral o común o si la enfermedad sufrida por el trabajador es laboral o de origen común.
En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la calificación del origen del accidente o la enfermedad (laboral o común) o con la calificación de la pérdida de capacidad laboral, deberá informarlo a la ARL para que ésta a su vez remita el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez como primera instancia y a la Junta Nacional como segunda instancia. 

​Reincorporación laboral y pago de la Perdida de Capacidad Laboral
 

​Un trabajador que por ejemplo haya tenido un accidente de trabajo o le hayan diagnosticado una enfermedad que lo inhabilite parcialmente para desempeñar su cargo, tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente parcial y a que su empleador lo reincorpore y le asigne una labor compatible con sus capacidades y aptitudes. 

​Pensión de Invalidez

​Se reconoce la pensión de Invalidez a quien, como consecuencia de sus accidentes de trabajo o enfermedades laborales reconocidas por la ARL, se califica su Pérdida de Capacidad Laboral y esta supera el 50%. 

​Incapacidad Permanente Parcial

Es cuando un afiliado sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se reconoce una indemnización, cuando esta disminución es igual o superior a un 5% y menor que un 50%. 

​Traslado de ARL y Enfermedad Laboral

La Ley 776 de 2002 artículo 1º parágrafo 2º determina que los Accidentes de Trabajo siguen siendo atendidos por la ARL en donde ocurrieron y las Enfermedades Laborales son trasladadas de ARL en ARL según la afiliación del trabajador y el momento en que requiera la prestación. 

PARÁGRAFO 2o. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. 

  • Si no está de acuerdo con el Dictamen de Perdida de Calificación Laboral:

Si no está de acuerdo, los interesados podrán presentar su recurso de reposición y/o subsidio de apelación por escrito, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la presente notificación, anexando copia de su historia clínica y su documento de identidad, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto “Controversia” (desacuerdo con la calificación) y haciendo mención al número de siniestro que encuentra en el asunto de esta notificación.

En caso de aceptación deberá manifestarlo por escrito al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  adjuntando certificación bancaria y copia de su documento de identidad.

Las controversias que surjan al respecto serán resueltas por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, de acuerdo con la normatividad vigente. (Artículo 142 Decreto 019 de 2012, artículo 15 Ley 1562 de 2012 y Título 5 Decreto 1072 de 2015).

  • Si no está de acuerdo con el Dictamen de Origen:

Si no está de acuerdo, los interesados podrán presentar su recurso de reposición y/o subsidio de apelación por escrito, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la presente notificación, copia de su historia clínica y su documento de identidad, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,indicando en el asunto “Controversia” (desacuerdo con la calificación) y haciendo mención al número de siniestro que encuentra en el asunto de esta notificación.

Las controversias que surjan al respecto serán resueltas por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, de acuerdo con la normatividad vigente. (Artículo 142 Decreto 019 de 2012, artículo 15 Ley 1562 de 2012 y Título 5 Decreto 1072 de 2015).