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Al realizar la liquidación de la planilla PILA, es indispensable que valide la información ingresada (salario, IBC, días cotizados y tarifa) y que ésta corresponda a la información que fue reportada en la afiliación de ARL del trabajador.

  • Es importante realizar el pago oportuno de las obligaciones. Para esto puede consultar el Decreto 1990 de 2016, en el titulo 2, donde se le indica la fecha de pago en la cual debe realizar sus aportes, de acuerdo con los dos últimos dígitos del número de identificación. (sin tener en cuenta dígito de verificación)
  • Tenga presente que al realizar sus pagos, debe garantizar que también que sus trabajadores estén afiliados. Recuerde que la afiliación del trabajador no se genera ni con la novedad de Ingreso en planilla PILA, ni tampoco realizando solamente el aporte.
  • En la planilla de liquidación PILA se debe ingresar el código de la Administradora a la cual se van a realizar los aportes. No olvide que el código de nuestra ARL es el 14-29
  • Recuerde que por disposición del Ministerio de Trabajo el único medio autorizado para el pago de aportes, sean cotizaciones periódicas, saldos en mora o pagos de correcciones, es la planilla de autoliquidación de aportes PILA. Ninguna Administradora está autorizada para recibir aportes (pagos) por medios diferentes (recibos de pago, consignaciones, transferencias, etc.).
  • No olvide que el reporte oportuno de las novedades, disminuye la probabilidad de incurrir en mora. Por esto lo invitamos a hacer uso de nuestro Portal Transaccional, dónde encontrará una herramienta fácil y práctica para el reporte de cada novedad.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuáles son las consecuencias de no realizar el aporte al sistema general de riesgos laborales?

De acuerdo con la normatividad legal vigente el aportante es el responsable de realizar el pago por su afiliación o afiliados, por lo tanto, si el pago no se realiza de manera oportuna el aportante debe asumir el pago de los intereses moratorios causados a la fecha de pago, así mismo, adquiere el compromiso del pago de las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de algún accidente laboral.

2. ¿A qué canal de atención me puedo comunicar si recibo una notificación de constitución en mora?
A la línea de atención 5922929 opción 3 o a la dirección de correo del auxiliar de cartera que se relaciona en la notificación emitida.

3. ¿Dónde puedo consultar mis fechas de pago de seguridad social?
En el Decreto 1990 de 2016, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del número de identificación del aportante, sin incluir el dígito de verificación.

4. ¿Qué es una notificación por constitución en mora?

Conforme a lo establecido en la resolución 2082 de 2016, la ARL remite de forma mensual aviso de incumplimiento a todos aquellos aportantes que presenten obligaciones con un incumplimiento igual o mayor a 30 días calendario a partir de la fecha límite de pago, dentro del término comprendido entre el día siguiente de la fecha límite de pago hasta los 10 días hábiles del mes siguiente.

5. ¿A qué obedecen las inexactitudes en cartera?

Las inexactitudes obedecen a diferencias por menor o mayor valor generado en las planillas de pago y se identifican al momento de validar la información suministrada en la afiliación vs la registrada en el pago. En estas inexactitudes podemos encontrar diferencias en los salarios, tarifas, días cotizados, Ingreso Base de Cotización y no pago.

6. ¿Cómo puedo realizar el pago por inexactitud o mora?

Se debe dirigir con su operador de información habitual, quienes son los encargados de generar la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), por consiguiente, se liquidarán los respectivos intereses por mora.
Es indispensable que al momento de comunicarse con su operador cuente con los datos de los empleados y periodos que va a cancelar, acorde con la información suministrada en el estado de cuenta.


7. ¿Cómo se puede liquidar solamente ARL en la planilla?
De acuerdo con la normatividad vigente no es posible realizar el pago por un solo sistema de seguridad social.

Al realizar la liquidación de la planilla PILA, es indispensable que valide la información ingresada (salario, IBC, días cotizados y tarifa) y que ésta corresponda a la información que fue reportada en la afiliación de ARL del trabajador.

  • Es importante realizar el pago oportuno de las obligaciones. Para esto puede consultar el Decreto 1990 de 2016, en el titulo 2, donde se le indica la fecha de pago en la cual debe realizar sus aportes, de acuerdo con los dos últimos dígitos del número de identificación. (sin tener en cuenta dígito de verificación)
  • Tenga presente que al realizar sus pagos, debe garantizar que también que sus trabajadores estén afiliados. Recuerde que la afiliación del trabajador no se genera ni con la novedad de Ingreso en planilla PILA, ni tampoco realizando solamente el aporte.
  • En la planilla de liquidación PILA se debe ingresar el código de la Administradora a la cual se van a realizar los aportes. No olvide que el código de nuestra ARL es el 14-29
  • Recuerde que por disposición del Ministerio de Trabajo el único medio autorizado para el pago de aportes, sean cotizaciones periódicas, saldos en mora o pagos de correcciones, es la planilla de autoliquidación de aportes PILA. Ninguna Administradora está autorizada para recibir aportes (pagos) por medios diferentes (recibos de pago, consignaciones, transferencias, etc.).
  • No olvide que el reporte oportuno de las novedades, disminuye la probabilidad de incurrir en mora. Por esto lo invitamos a hacer uso de nuestro Portal Transaccional, dónde encontrará una herramienta fácil y práctica para el reporte de cada novedad.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuáles son las consecuencias de no realizar el aporte al sistema general de riesgos laborales?

De acuerdo con la normatividad legal vigente el aportante es el responsable de realizar el pago por su afiliación o afiliados, por lo tanto, si el pago no se realiza de manera oportuna el aportante debe asumir el pago de los intereses moratorios causados a la fecha de pago, así mismo, adquiere el compromiso del pago de las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de algún accidente laboral.

2. ¿A qué canal de atención me puedo comunicar si recibo una notificación de constitución en mora?
A la línea de atención 5922929 opción 3 o a la dirección de correo del auxiliar de cartera que se relaciona en la notificación emitida.

3. ¿Dónde puedo consultar mis fechas de pago de seguridad social?
En el Decreto 1990 de 2016, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del número de identificación del aportante, sin incluir el dígito de verificación.

4. ¿Qué es una notificación por constitución en mora?

Conforme a lo establecido en la resolución 2082 de 2016, la ARL remite de forma mensual aviso de incumplimiento a todos aquellos aportantes que presenten obligaciones con un incumplimiento igual o mayor a 30 días calendario a partir de la fecha límite de pago, dentro del término comprendido entre el día siguiente de la fecha límite de pago hasta los 10 días hábiles del mes siguiente.

5. ¿A qué obedecen las inexactitudes en cartera?

Las inexactitudes obedecen a diferencias por menor o mayor valor generado en las planillas de pago y se identifican al momento de validar la información suministrada en la afiliación vs la registrada en el pago. En estas inexactitudes podemos encontrar diferencias en los salarios, tarifas, días cotizados, Ingreso Base de Cotización y no pago.

6. ¿Cómo puedo realizar el pago por inexactitud o mora?

Se debe dirigir con su operador de información habitual, quienes son los encargados de generar la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), por consiguiente, se liquidarán los respectivos intereses por mora.
Es indispensable que al momento de comunicarse con su operador cuente con los datos de los empleados y periodos que va a cancelar, acorde con la información suministrada en el estado de cuenta.


7. ¿Cómo se puede liquidar solamente ARL en la planilla?
De acuerdo con la normatividad vigente no es posible realizar el pago por un solo sistema de seguridad social.