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¿Qué es el SOAT?

Es un seguro obligatorio para todos los vehículos que transiten por el territorio nacional. Ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Se incluyen los vehículos extranjeros que circulen por las carreteras del país. Aunque no se tienen en cuenta aquellos vehículos que se movilicen por vías férreas y la maquinaria agrícola.

En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas las víctimas:

  • Conductor.
  • Ocupantes particulares.
  • Pasajeros (vehículos de servicio público).
  • Peatones.

Tarifas

ACTUALIZACIÓN TARIFA RUNT – SOAT

Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 001 de 2024, en virtud de la cual se determinan las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que serán aplicables a partir del 10 de enero del año 2024, de conformidad con los principios de equidad, suficiencia y moderación que deben regir la tarifación. Las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo están definidas por el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022 modificado por el Decreto 2312 de 2023.

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Las tarifas vigentes para Soat 2024

Vigencia

Su vigencia es anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio. Para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público y para los vehículos antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.

Requisitos para expedición

De acuerdo con la Circular 021 de 2017, la obligatoriedad de la expedición de la póliza está sujeta a la verificación del interés asegurable del asegurado cuya existencia podrá constatarse mediante:

  • Verificación en línea de la información registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
  • Exhibición de la licencia de tránsito.
  • Documento equivalente a la licencia de tránsito, donde conste la información que identifique al vehículo objeto del contrato de seguro, en el caso de vehículos extranjeros que ingresen al territorio nacional.
Requisitos para expedición

De acuerdo con la Circular 021 de 2017, la obligatoriedad de la expedición de la póliza está sujeta a la verificación del interés asegurable del asegurado cuya existencia podrá constatarse mediante:

  • Licencia de importación para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público.
  • El medio verificable escogido por la entidad aseguradora en aquellos vehículos que no se ajusten a los casos anteriormente listados, por lo cual solicitamos:
Requisitos para expedición
  1. Tarjeta de Propiedad (Licencia de Tránsito)
  2. Tarjeta de Operación (Para servicio público)
  3. Permiso para transitar temporalmente en Colombia (Para vehículos de frontera)
  4. Cédula de Ciudadanía

Coberturas y cuantías

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Entidades prestadoras de salud, que requieren solicitar el certificado de reconocimiento de servicios de salud prestados.

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Persona natural que requiere certificado de agotamiento

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Reclamaciones

Las instituciones prestadoras de servicios de salud del país están obligadas a atender a las víctimas de accidentes de tránsito, con el SOAT, la aseguradora no autoriza la atención o prestación de servicios. Por disposición legal la víctima debe ser direccionada a la institución más cercana.

Acciones para reclamar.

Tendrán acción para reclamar las indemnizaciones por las coberturas otorgadas, a la entidad aseguradora:

Las instituciones prestadoras del servicio de salud públicas o privadas habilitadas.

La víctima que sea declarada incapacitada permanentemente.

Los beneficiarios en caso de muerte.

Quienes hubieren realizado el transporte al centro asistencial.

Quienes hubieren sufragado los gastos funerarios.

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Presentación de la Reclamación

Las personas naturales o jurídicas que consideren tener derecho a las prestaciones amparadas, deberán acreditar la ocurrencia del suceso y su cuantía, para lo cual podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios señalados en la ley, siempre que sean conducentes, pertinentes e idóneos para demostrar efectivamente los hechos a los que se refiere.

Recuerde que para presentar su reclamación puede hacerlo directamente, EQUIDAD SEGUROS O.C. conforme con la normatividad vigente no exige la actuación de apoderados o intermediarios para realizar el trámite.

Documentos básicos para presentar las reclamaciones

De acuerdo al amparo a reclamar, se deben presentar los siguientes formularios y documentos:​

  • Formulario de reclamación que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de la Protección social debidamente diligenciado. El medio magnético deberá contar con una firma digital certificada.​
  • Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda, documento que debe contener los datos específicos señalados en los artículos 31 y 32 del Decreto 056 de 2015 (estos artículos se refieren a la información que debe contener la Epicrisis, tanto datos personales del paciente, como procedimientos médicos que se le realizaron y el resumen clínico de la atención prestada).​
  • Los documentos que soportan el contenido de la historia clínica o el resumen clínico de atención señalados en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para el efecto.​
  • Original de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio, que debe contener como mínimo la información señalada en el artículo 33 del Decreto 056 de 2015.​
  • Formulario de reclamación que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social debidamente diligenciado.​
  • Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral emanado de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 del Decreto ley – Ley 019 DE 2012 en el que se especifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.​
  • Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda, cuando se trate de una víctima de accidente de tránsito.​
  • Sentencia judicial ejecutoriada en la que se designe al curador, cuando la víctima requiera de curador o representante.​
  • Copia del registro civil de la víctima, cuando esta sea menor de edad, en el que se demuestre el parentesco con el reclamante en primer grado de consanguinidad o sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador.​
  • Copia del registro civil de la víctima, cuando esta sea menor de edad, en el que se demuestre el parentesco con el reclamante en primer grado de consanguinidad o sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador.​
  • Poder en original mediante el cual la victima autoriza a una persona natural para que presente la solicitud de pago de la indemnización por incapacidad.​
  • Formulario que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, debidamente diligenciado.​
  • Epicrisis o resumen clínico de atención, si la victima de accidente de tránsito, fue atendida antes de su muerte.​
  • Registro civil de defunción de la víctima.
  • Certificado de inspección técnica del cadáver o certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación.​
  • Copia del registro civil de matrimonio cuando sea cónyuge quien realice la reclamación o haga parte delos reclamantes, o acta de conciliación extraprocesal o escritura pública, en el caso de compañero(a) permanente donde hayan expresado su voluntad de formar una unión marital de hecho o sentencia judicial donde se declare la unión marital de hecho.​
  • Copia del registro civil de nacimiento de la víctima cuando sean los padres de la víctima los reclamantes o hagan parte de los mismos.​
  • Copia del registro civil de nacimiento de la víctima y sus hermanos cuando sean estos los reclamantes.​
  • Copia del documento de identificación de los reclamantes.​
  • Manifestación en la que se indique si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho que los reclamantes para acceder a la indemnización.​
  • Formulario que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, debidamente diligenciado. Dicho formulario deberá estar suscrito por la persona designada por la institución prestadora de servicios de salud, para el trámite de admisiones.​
  • Copia de la cédula de ciudadanía del reclamante.​
  • Cuando el transporte haya sido prestado por una ambulancia, copia de la factura.​

¿Dónde presentar las reclamaciones?

Prestadores de servicios de salud

Las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito con afectación a pólizas de SOAT expedidas por LA EQUIDAD SEGUROS O.C.; serán recibidas en la ciudad de Bogotá, en la Calle 94A No.13-42 Piso 1 en la ciudad de Bogotá y vía web en el enlace https://equ.claimonline.com.co/

Personas naturales

Las reclamaciones realizadas por personas naturales con afectación a pólizas de SOAT expedidas por LA EQUIDAD SEGUROS O.C.; serán recibidas en la ciudad de Bogotá, en la Calle 94A No.13-42 Piso 1 en la ciudad de Bogotá y vía correo electrónico: reclamacionespn.equidad@claimhunting.com.co

Documentos para reclamantes

Documentos necesarios para la creación de terceros:

Certificado de Existencia

Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Acto de Posesión

Acuerdo a la naturaleza de la Institución.

RUT

Fotocopia.

Autorización de pago

Transferencia Electrónica Certificación Bancaria, en original, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Cédula del Representante Legal

Fotocopia ampliada al 150 %.

Formulario de Conocimiento de Terceros

Formato en la página de La Equidad Seguros.

Certificado de habilitación de servicio

expedido por el ente territorial correspondiente.

Formatos para reclamantes

A continuación podrá descargar los formularios de reclamación según sea el caso:
doc-pest-menta
por Accidentes de Tránsito y Eventos Catastróficos (eventos terroristas, catástrofes naturales y otros eventos aprobados por el cnsss) (FURPEN)
de Gastos de Transporte y Movilización de Víctimas (FURTRAN)
doc-pest-azul
de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (FURPIS)