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¿Necesitas copia de tu SOAT? ingresa al siguiente enlace para reenviarla al correo registrado en el momento de la emisión:
Ingresa aquí para reenviar la copia de tu SOAT →Es un seguro obligatorio para todos los vehículos que transiten por el territorio nacional. Ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Se incluyen los vehículos extranjeros que circulen por las carreteras del país. Aunque no se tienen en cuenta aquellos vehículos que se movilicen por vías férreas y la maquinaria agrícola.
En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas las víctimas:
Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 001 de 2024, en virtud de la cual se determinan las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que serán aplicables a partir del 10 de enero del año 2024, de conformidad con los principios de equidad, suficiencia y moderación que deben regir la tarifación. Las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo están definidas por el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022 modificado por el Decreto 2312 de 2023.
Su vigencia es anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio. Para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público y para los vehículos antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.
De acuerdo con la Circular 021 de 2017, la obligatoriedad de la expedición de la póliza está sujeta a la verificación del interés asegurable del asegurado cuya existencia podrá constatarse mediante:
De acuerdo con la Circular 021 de 2017, la obligatoriedad de la expedición de la póliza está sujeta a la verificación del interés asegurable del asegurado cuya existencia podrá constatarse mediante:
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Entidades prestadoras de salud, que requieren solicitar el certificado de reconocimiento de servicios de salud prestados.
Persona natural que requiere certificado de agotamiento
Las instituciones prestadoras de servicios de salud del país están obligadas a atender a las víctimas de accidentes de tránsito, con el SOAT, la aseguradora no autoriza la atención o prestación de servicios. Por disposición legal la víctima debe ser direccionada a la institución más cercana.
Acciones para reclamar.
Tendrán acción para reclamar las indemnizaciones por las coberturas otorgadas, a la entidad aseguradora:
Las instituciones prestadoras del servicio de salud públicas o privadas habilitadas.
La víctima que sea declarada incapacitada permanentemente.
Los beneficiarios en caso de muerte.
Quienes hubieren realizado el transporte al centro asistencial.
Quienes hubieren sufragado los gastos funerarios.
Las personas naturales o jurídicas que consideren tener derecho a las prestaciones amparadas, deberán acreditar la ocurrencia del suceso y su cuantía, para lo cual podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios señalados en la ley, siempre que sean conducentes, pertinentes e idóneos para demostrar efectivamente los hechos a los que se refiere.
Recuerde que para presentar su reclamación puede hacerlo directamente, EQUIDAD SEGUROS O.C. conforme con la normatividad vigente no exige la actuación de apoderados o intermediarios para realizar el trámite.
De acuerdo al amparo a reclamar, se deben presentar los siguientes formularios y documentos:
Las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito con afectación a pólizas de SOAT expedidas por LA EQUIDAD SEGUROS O.C.; serán recibidas en la ciudad de Bogotá, en la Calle 94A No.13-42 Piso 1 en la ciudad de Bogotá y vía web en el enlace https://equ.claimonline.com.co/
Las reclamaciones realizadas por personas naturales con afectación a pólizas de SOAT expedidas por LA EQUIDAD SEGUROS O.C.; serán recibidas en la ciudad de Bogotá, en la Calle 94A No.13-42 Piso 1 en la ciudad de Bogotá y vía correo electrónico: reclamacionespn.equidad@claimhunting.com.co
Documentos necesarios para la creación de terceros:
Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Acuerdo a la naturaleza de la Institución.
Fotocopia.
Transferencia Electrónica Certificación Bancaria, en original, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Fotocopia ampliada al 150 %.
Formato en la página de La Equidad Seguros.
expedido por el ente territorial correspondiente.