Objetivo
Resarce al propietario del vehículo de servicio público asegurado, los daños o el robo que este sufra, igualmente se cubren los perjuicios patrimoniales por daños materiales, lesiones o muerte accidental de terceras personas.
Coberturas básicas
- Responsabilidad civil extracontractual.
- Costas del proceso civil que la victima o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, siempre que sean liquidados y decretados a cargo del asegurado por el juez dentro del respectivo proceso.
- Gastos de asistencia jurídica al asegurado para su defensa ante la jurisdicción penal incluyendo gestiones tendientes a la devolución del vehículo, hasta por el monto establecido en el numeral de asistencia jurídica del clausulado de la póliza.
- Pérdida total del vehículo por daños
- Pérdida parcial del vehículo por daños
- Pérdida total del vehículo por hurto
- Pérdida parcial del vehículo por hurto
Exclusiones
Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por:
- Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado.
- Muerte, lesiones o daños causados por la carga Transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
- Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente Se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o Servicio del vehículo; así como las lesiones causadas al Cónyuge o los parientes del asegurado o conductor por Consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, Su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no Divorciado o compañera (o) permanente.
- Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en el, a bienes sobre los cuales el asegurado o su conductor, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan la propiedad, posesión o tenencia; así como la muerte o los daños que el asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros.
- Daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
- La conducción del vehículo por personas no autorizadas por el tomador y/o asegurado, inclusive cuando esta conducción se realice con ocasión de una apropiación indebida o por
- Abuso de confianza o por hurto.
- Cuando el tomador, asegurado o conductor se declare responsable o efectúe arreglos transacciones o conciliaciones sin consentimiento escrito previo de la Equidad.
- Los perjuicios ocasionados por el asegurado que estén cubiertos por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito (soat), el Fosyga o por el sistema general de seguridad social en salud, Riesgos profesionales y pensiones.
- Muerte o lesiones a personas y daños causados al vehículo Asegurado con la carga que este transporte, salvo con Ocasión de choque o vuelco.
- Daños causados por polución o contaminación al medio Ambiente.
Este seguro no cubre la pérdida total y parcial por daños y por hurto de los siguientes conceptos:
- Daños eléctricos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo, o a las deficiencias del servicio y lubricación o de mantenimiento, sin embargo, las perdidas o daños que sufra el vehículo consecuenciales a dichas causas estarán amparados por la presente póliza.
- Daños al vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin haberse efectuado antes las reparaciones provisionales necesarias.
Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra, declarada o no o por actos de fuerzas extranjeras. - Pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
- Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupción volcánica salvo que se encuentre incluido en la carátula de la póliza.
- Daños, anomalías o defectos que presente el vehículo al momento de la inspección de los cuales se haya dejado clara y expresa constancia en el informe de inspección o documento similar correspondiente, el cual hará parte integrante de la póliza.
- Pérdidas o daños cuando el vehículo no se movilice por sus propios medios o haga parte de una carga, salvo cuando sea remolcado por un vehículo especializado, después de ocurrido un accidente o por causa de un desperfecto mecánico.
- Daños que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida
- Parcial por hurto.
Los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil o las pérdidas o daños al vehículo causados en los siguientes casos:
- Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza; o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencias o entrenamientos automovilístico de cualquier índole, o sea alquilado, o cuando el vehículo asegurado remolque otro vehículo, con o sin fuerza propia excepto grúas, remolcadores o tractomulas.
- Cuando se transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la equidad.
- Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado.
- Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de transito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda a la permitida, carezca de licencia vigente para conducir vehículos de la clase o condiciones estipuladas en la presente póliza.
- En caso de culpa grave del conductor o cuando este se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas heroica o alucinógenas.
- Cuando el vehículo haya sido ingresado al país de contrabando, o no este matriculado de acuerdo a las normas de transito o haya sido objeto material de un ilícito contra el patrimonio de las personas, antes de asegurarse, sean estas circunstancias conocidas o no previamente por el tomador, asegurado o beneficiario sin importar que estos hayan participado o no en tales hechos.
- Terremoto, temblor, erupción volcánica, marejada, crecientes o modificación de la estructura de los átomos.
- Guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonda, motín.
- Cuando se generen costos por concepto de estacionamiento o parqueadero como tampoco aceptara reclamaciones por daños y/o hurto sufridos por los vehículos que hayan sido
- Entregados a la equidad, cuando la reclamación ha sido objetada y el interesado, transcurrido un término de 15 días comunes contados a partir de la fecha de objeción no ha retirado el vehículo del lugar donde se encuentre.
- El lucro cesante ni los perjuicios morales.
Exclusiones al amparo de asistencia jurídica en proceso civil:
- No se reconocerán pagos o reembolsos, si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro.
Documentos mínimos para la expedición
- Solicitud de Seguro debidamente diligenciada, en las renovaciones puede ser reemplazada por carta del cliente solicitando la renovación.
- En colectivas, carta de la Cooperativa autorizando inclusión.
- Formato de conocimiento de clientes debidamente diligenciado.
- Inspección realizada por el proveedor autorizado.
- Para vehículos cero Km. factura proforma e improntas.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
- Fotocopia de la Tarjeta de propiedad
- Si la tarjeta de propiedad no aparece a nombre del asegurado se debe adjuntar radicado de traspaso ante el tránsito y enviar la copia de la tarjeta en un plazo no mayor a 15 días.
- Fotocopia del SOAT vigente.
- Original certificado de Bonificación por no Reclamación, adjuntando quien confirma.