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Accidentes Personales

Accidentes Personales

Resarcir las pérdidas económicas que se causen o se presenten como consecuencia de accidentes a las personas amparadas y cubrir los gastos médicos en que se incurran hasta el valor asegurado.

Clausulado del producto

Descarga el clausulado de acuerdo a la fecha de adquisición de la póliza:

Conozca aquí el clausulado del producto
Conozca aquí el Anexo decreto 1047

Para mayor información

Coberturas básicas

Check menta

Muerte accidental

check azul

Incapacidad permanente

Check Manzana

Doble indemnización

Check verde

Renta por incapacidad

Check verde

Gastos médicos

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Exclusiones

Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden, si la muerte o las lesiones son a consecuencia de:

  • Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados en la presente póliza.
  • Los accidentes ocasionados por ataques cardíacos, epilépticos o sincopes y los que se produzcan como consecuencia del estado de embriaguez o mientras el asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas toxicas o alucinógenas, en estado de sonambulismo o de anomalía psíquica, no producida por el accidente amparado.
  • Suicidio o tentativa de suicidio o lesión intencionalmente causada a si mismo ya sea en estado de cordura o demencia.
  • Homicidio o lesiones causadas directamente por otra persona con excepción de la tentativa de hurto.
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Exclusiones

 

  • Accidentes que el asegurado sufra mientras preste el servicio militar en cualquiera de las fuerzas armadas o los que le ocurran directa o indirectamente, próxima o remotamente como consecuencia de actos de guerra, rebelión, motín, asonada, sedición, perturbación del orden público, insurrección, huelga legalmente declarada o no, o los que le sobrevengan si infringe las leyes o decretos relativos a la seguridad de las personas, así como los provocados por cualquier otro acto notoriamente peligroso que no este justificado por ninguna necesidad de su profesión.
  • Accidentes producidos directamente o indirectamente, próxima o remotamente, por fisión o fusión nuclear de radioactividad.
  • Accidentes producidos por terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, huracán y en general todo fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico.
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Exclusiones

 

  • Accidentes que sobrevengan por la participación del asegurado en eventos de reconocida y alta peligrosidad, como carreras de automóviles, toreo, alpinismo, pesca submarina, competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad en vehículos, naves aeronaves o caballos.
  • Cuando el asegurado viaje como piloto o tripulante de cualquier aeronave.

Documentos mínimos
para la expedición

Carta del tomador
solicitando el seguro o aceptando la cotización.
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Relación de asegurados
indicando nombre, identificación, fecha de nacimiento y valor asegurado.
Límite de edad
  • La edad mínima de ingreso a esta póliza es de 2 años y la máxima 65. La permanencia hasta los 80 años.