Herramientas de accesibilidad
Descarga el clausulado de acuerdo a la fecha de adquisición de la póliza:
Predios, labores y operaciones
Amparo de contratistas y subcontratistas independientes al servicio del contratista asegurado
Amparo de responsabilidad civil patronal
Amparo de vehículos propios y no propios
Gastos médicos
Responsabilidad civil extracontractual de personal de empresas de seguridad
Responsabilidad civil cruzada contratistas
Responsabilidad civil productos
Responsabilidad civil por parqueaderos
Responsabilidad civil por contaminación accidental
Responsabilidad contractual por daños a los bienes de la entidad contratante
Los amparos previstos en la presente póliza no operaran en los casos siguientes:
No es posible celebrar un contrato de seguro sobre un hecho o circunstancia que ya haya ocurrido.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La Equidad Seguros O.C. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Equidad Seguros O.C., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticenciaprovienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo pero La Equidad Seguros O.C. solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representan, respectode la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código del comercio.
Por lo tanto, el asegurado debe declarar sinceramente los hechos o circunstancias que son de su conocimiento frente al riesgo objeto del seguro.
Es importante indicar que la principal consecuencia para el asegurado frente al incumplimiento de lo establecido anteriormente es la Objeción del siniestro.
La prima del seguro es la que aparece en cada certificado de seguro y debe ser pagada a más tardar dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha de su entrega.
La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a La Equidad Seguros O.C. para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Medios de pago La Equidad Seguros O.C. ha establecido los siguientes como mecanismos de pago de primas: Contado, Tarjeta débito o crédito.
Por disminución del valor asegurado o sobreseguro.
1. Presente por escrito la solicitud de disminución del valor asegurado en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con el resultado del análisis realizado.