Herramientas de accesibilidad
La Equidad indemnizará al asegurado los daños o pérdidas materiales causados a los bienes de la copropiedad, siempre y cuando estos daños se originen en forma accidental, súbita e imprevista.
Descarga el clausulado de acuerdo a la fecha de adquisición de la póliza:
Incendio y/o rayo
Explosión
Fenómenos como tifón, ciclón, huracán, tornado, vientos fuertes y granizo
Aeronaves y vehículos
Motín y conmoción civil o popular, huelgas, actos mal intencionados de terceros y terrorismo
Desastres como avalancha, deslizamiento, terremoto, temblor, erupción volcánica, marejada o tsunami
Daños por agua o por humo
Riesgos inherentes al funcionamiento de la maquinaria y equipos
Rotura accidental de vidrios
Anegación
En ningún caso este seguro cubre pérdida o daños que su origen o extensión sean causados por:
Este seguro no cubre los daños o pérdidas materiales causados directamente a:
Este seguro no cubre los daños o pérdidas materiales causados directamente a:
No es posible celebrar un contrato de seguro sobre un hecho o circunstancia que ya haya ocurrido.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La Equidad Seguros O.C. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Equidad Seguros O.C., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticenciaprovienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo pero La Equidad Seguros O.C. solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representan, respectode la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código del comercio.
Por lo tanto, el asegurado debe declarar sinceramente los hechos o circunstancias que son de su conocimiento frente al riesgo objeto del seguro.
Es importante indicar que la principal consecuencia para el asegurado frente al incumplimiento de lo establecido anteriormente es la Objeción del siniestro.
El pago anual de la prima es condición indispensable para mantener la vigencia de la póliza.
La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato al día 30 desde la fecha de expedición de los mismos y dará derecho a La Equidad Seguros O.C. para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Medios de pago La Equidad Seguros O.C. ha establecido los siguientes como mecanismos de pago de primas: contado, tarjeta débito o crédito y financiación a través de Finesa y microactivos.
Por disminución del valor asegurado o sobreseguro.
1. Presente por escrito la solicitud de disminución del valor asegurado en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con elresultado del análisis realizado.
Por revocatoria del seguro.
1. Presente por escrito la solicitud de revocación del seguro en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con el resultado del análisis realizado.