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Sustracción

Sustracción

Paga al asegurado las pérdidas de los bienes amparados dentro del establecimiento o residencia, como consecuencia directa del hurto y los daños que se causen con este evento o su tentativa, hasta la suma asegurada.

Clausulado del producto

Descarga el clausulado de acuerdo a la fecha de adquisición de la póliza:

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Coberturas básicas

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Sustracción con violencia

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Exclusiones

Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o residencia expuestos a la intemperie, cuando sea autor o cómplice de la sustracción el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado, cuando la sustracción o los daños consiguientes sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por:

  • Caída o destrucción total o parcial del establecimiento o residencia.
  • Incendio, explosión, terremoto, tifón, huracán, fuego, subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza o riesgos políticos.
  • Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelgas, conflictos colectivos de trabajo y/o movimientos subversivos.

Documentos mínimos
para la expedición

Solicitud de Seguro
debidamente diligenciada
Inspección con fotografías del riesgo
Cuando se requiera según norma.
Relación de bienes asegurados
Con sus características y respectivos valores.
Formato de conocimiento del cliente
debidamente diligenciada

Información adicional del producto