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Indemnizar al asegurado por el hurto calificado de dineros en efectivo retirados en los cajeros automáticos -de cualquier red- con las tarjetas de crédito/débito emitidas por la entidad tomadora.
Hurto calificado de dinero
EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
No hay lugar a indemnización bajo cualquiera de los amparos de este anexo, cuando las pérdidas que sufra el tarjeta-habiente asegurado tenga su causa o sean consecuencia directa o indirecta de los siguientes eventos: