Herramientas de accesibilidad

Inicio
Infidelidad y Riesgos Financieros

Infidelidad y Riesgos Financieros

Clausulado del producto

Descarga el clausulado de acuerdo a la fecha de adquisición de la póliza:

Consulta el clausulado aquí

Descripción del producto

Este seguro es renovable anualmente, el valor asegurado es en pesos colombianos y tiene como propósito proteger a las entidades financieras contra las pérdidas sufridas como consecuencia de actos de infidelidad cometidos por sus empleados.

Pretende amparar las pérdidas de dinero que pueda sufrir la cooperativa causada por los siguientes eventos:

  • Infidelidad de empleados.
  • Hurto en predios.
  • Hurto en tránsito.
  • Falsificación de documentos y entrega del dinero.

Definición de Amparos

  1. Infidelidad de Empleados: Como consecuencia de una pérdida resultante directamente de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por empleados del asegurado, solos o en concurso con otros, con la intención manifiesta de hacer que el asegurado sufra dicha pérdida.
  2. Predios: Como consecuencia de la pérdida de cualquier propiedad a través de hurto, estafa o desaparición misteriosa e inexplicada, o daño, destrucción o extravío, por cualquier forma o por quien hayan sido causados, mientras que dicha propiedad esté en cualquier predio, dondequiera que esté situado, incluyendo caravanas, automotores y/o predios similares utilizados temporalmente por el asegurado para el desarrollo de sus actividades, salvo mientras estén en el correo o con un transportador contratado, distinto de una compañía de vehículos blindados para fines de transporte. Como consecuencia de la pérdida de cualquiera de los items de propiedad, tal como se definen en la definición (c), en poder de cualquier cliente del asegurado, o de cualquier representante de dicho cliente, ya sea que el asegurado sea legalmente responsable por la pérdida de los mismos o no (i) por cualquier causa, mientras que dicha propiedad esté dentro de cualquiera de los predios del asegurado o (ii) por hurto mientras que dicho cliente o representante esté realizando transacciones con el asegurado en una ventanilla externa, cajero automático u otra instalación similar suministrada por el asegurado para tal fin o mientras que dicho cliente o representante esté en o dentro de cualquier edificio, vía de acceso, parqueadero o instalación similar mantenida por el asegurado para la conveniencia de tales clientes o representantes, siempre que su presencia en tales predios sea con el propósito de realizar transacciones bancarias con el asegurado, con sujeción siempre a las disposiciones de la condición.
  3. y excluyendo, en todo caso, pérdidas causadas por dicho cliente o un representante de dicho cliente. Como consecuencia de la pérdida o daño de todos los muebles, instalaciones, equipos, (exceptuando computadores y equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas dentro de los predios del asegurado a causa de hurto o intento del mismo, o por vandalismo o actos mal intencionados de terceros, exceptuando siempre, sin embargo, toda pérdida o daño causada por incendio. Como consecuencia de la pérdida por daño a tales predios causado por hurto o cualquier intento del mismo, o al interior de dichos predios por vandalismo o actos mal intencionados de terceros. Siempre y cuando el asegurado sea el propietario de tales predios, muebles, instalaciones, equipos (excepto computadores y equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas o sea responsables por dicha pérdida o daño, exceptuando siempre, sin embargo, toda pérdida o daño causados por incendio.

Consulta la totalidad de los amparos en el clausulado.