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Manejo Global Sector Oficial

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Condiciones Generales

La Equidad Seguros generales, en atención a las declaraciones que el tomador ha hecho en la solicitud, las cuales se concentran en este contrato para todos los efectos, con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza ampara a la(s) entidad(es) estatal(es) asegurada(s) contra las pérdidas patrimoniales sufridas en vigencia de la póliza, que impliquen detrimento de fondos y bienes públicos, causados por sus servidores públicos en el ejercicio de los cargos amparados, por incurrir en conductas que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o que generen fallos con responsabilidad fiscal, siempre y cuando la conducta que dio origen al daño tenga lugar dentro de la vigencia de la presente póliza.

El amparo se extiende a reconocer el valor de la rendición y reconstrucción de cuentas que se debe llevar a cabo en los casos de abandono del cargo o fallecimiento del servidor público, siempre y cuando la equidad seguros generales presente la imposibilidad de rendir dichas cuentas.La equidad seguros generales podrá gestionar la rendición de cuentas, para lo cual podrá contratar una persona calificada para que de común acuerdo con la entidad estatal asegurada elabore el inventario y rinda las cuentas respectivas, sin que el costo en ningún caso exceda la suma asegurada, si se le agrega el monto de la indemnización.

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Exclusiones

La presente póliza no ampara las pérdidas que sufra la entidad asegurada como consecuencia de:

  • Mermas o daños que sufran los bienes o valores por cualquier causa natural, salvo si se probare dolo o culpa grave de alguno de los servidores públicos cuyo cargo se ampara.
  • Mermas o daños que sufran los bienes o valores por incendio, explosión, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualquier otra convulsión de la naturaleza, guerra civil e internacional, huelgas, asonadas, motines, movimientos subversivos, y en general, conmociones populares de cualquier clase. Igualmente, cualquier delito o faltante fiscal de los cubiertos por esta póliza, en que incurra uno o varios servidores públicos al amparo de situaciones creadas por los eventos especificados en el párrafo anterior.
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Exclusiones

  • Multas o sanciones administrativas o disciplinarias impuestas al servidor público a la entidad asegurada.
  • Créditos concedidos por la entidad estatal asegurada a un servidor público, aun cuando se hayan otorgado a buena cuenta o anticipo sobre comisiones, honorarios, sueldo o cualquier otro concepto, que no fueran pagados por cualquier causa.
  • Mermas, diferencias de inventarios y desapariciones o pérdidas que no sean imputables a un servidor público determinado, o aquellas respecto de las cuales no se pueda establecer circunstancias de tiempo, modo y lugar independientemente que se otorgue el amparo de personal no identificado.
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Exclusiones

  • Pérdidas derivadas de la conducta de servidores públicos que ocupen nuevos cargos creados por el asegurado, cuando no se haya informado a la compañía después de los treinta (30) días siguientes de la ocupación del nuevo cargo.
  • Lucro cesante o ingresos esperados o cualquier pérdida consecuencial que sufra el asegurado derivada de una pérdida amparada por esta póliza.
  • Actos conocidos o no por el asegurado ejecutados por sus servidores públicos con anterioridad a la fecha de iniciación del seguro o con posterioridad a su vencimiento.
  • Pérdidas patrimoniales sufridas por la entidad estatal asegurada por fuera de la vigencia de la presente póliza.
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Exclusiones

  • Pérdidas derivadas de pagos realizados a terceros equivocadamente o de créditos concedidos a terceros no pagados por cualquier causa, salvo cuando la conducta se tipifique como delitos contra la administración pública o genere un fallo con responsabilidad fiscal contra el servidor público.
  • Pérdidas resultantes de faltantes de caja debidos a errores del cajero.
  • Pérdidas causadas por cualquier acto intencional o doloso de la entidad asegurada.
  • Pérdida de bienes mientras sean objeto de movilización fuera de los predios del asegurado, o que se encuentren bajo la custodia de firmas transportadoras.
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Exclusiones

  • Pérdidas derivadas de actos de un servidor público, cuando en la vinculación del mismo a la entidad no se haya verificado la veracidad de los datos contenidos en su solicitud de empleo, o no se haya solicitado el pasado judicial vigente y sin antecedentes, certificado de antecedentes disciplinarios vigente y sin antecedentes, certificado de antecedentes fiscales sin antecedentes.
  • Actos de terceros que constituyan delito de hurto en todas sus modalidades (simple, calificado o agravado), delito de estafa, falsedad y asimilados, todo de acuerdo con la legislación penal vigente en Colombia.
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Exclusiones

  • Cuando mediante convenio expreso la compañía de seguros otorgue cobertura a dichas conductas, el amparo estará circunscrito a la comisión de estos delitos por parte de servidores públicos de la entidad, y en ningún caso por parte de terceros, ni aun en los eventos en que se otorgue clausula de personal no identificado.