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RC Extracontractual

RC Extracontractual

Pagar los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado, por daños, lesiones o muerte causados a terceros, como consecuencia del desarrollo de su actividad, hasta la suma asegurada.

Clausulado del producto

Descarga el clausulado de acuerdo a la fecha de adquisición de la póliza:

Conozca aquí el clausulado del producto.

Coberturas básicas

Con sujeción a las condiciones generales de la póliza queda asegurada la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por los daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que se ocasionen como consecuencia de siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza y causados directamente por:

La posesión, el uso o el mantenimiento de los predios que figuran descritos en la carátula de la póliza y en los cuales el asegurado desarrolla y realiza las actividades objeto de este seguro.

Las operaciones que lleva a cabo el asegurado, en los predios asegurados, y en el desarrollo de las actividades descritas en la carátula de la póliza. Esta cobertura incluye todos los riesgos que forman parte del riesgo asegurado y que son inherentes a las actividades desarrolladas por el asegurado en el giro normal de sus negocios especificado en la solicitud y en la carátula de la póliza, por lo tanto, La Equidad cubre las indemnizaciones que tenga que pagar el asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable derivada de:

Check menta

Uso de ascensores y escaleras automáticas

Check Manzana

Uso de máquinas y equipos de trabajo

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Avisos y vallas publicitarias

Check verde

Instalaciones sociales y deportivas

Check menta

Eventos sociales

Check Manzana

La participación del asegurado en

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La vigilancia de los predios del asegurado

Check verde

Posesión de depósitos, tanques y tuberías

Check menta

Uso de parqueaderos dentro de los predios

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Exclusiones

En ningún caso están cubiertas las indemnizaciones que tenga que pagar el asegurado por:

  • Dolo o culpa grave del tomador, asegurado o beneficiario.
  • Daño a las personas o a los bienes del cónyuge del asegurado o de sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. la misma exclusión opera con respecto a los socios del asegurado, directores y representantes legales de la entidad asegurada.
  • Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentamientos, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencia del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza.
  • El incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones derivadas de un contrato.
  • El incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de pactos que vayan mas allá del alcance de la responsabilidad civil del asegurado (como también responsabilidades ajenas, en las que el asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del responsable original).
  • Daños a consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear, explosiones nucleares o contaminación radioactiva.
  • Actos mal intencionados ocasionados por cualquier persona o grupo de personas.
  • Perjuicios causados por o en relación con guerra internacional o civil, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), rebelión, revolución, sedición, asonada, motín, conmoción civil o popular, alborotos populares, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, huelga, poder militar o usurpado, actividades de personas que obren en conexión con organizaciones políticas, requisición o destrucción de bienes por orden de gobierno de hecho o de derecho o de cualquier autoridad, insurrección, conspiración.
  • Daños originados por una contaminación paulatina del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo o bien por ruidos, que no sean consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, repentino e imprevisto.
  • Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado, así como daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sean responsable legalmente.
    Multas o sanciones penales o administrativas
  • Daños a causa de la inobservancia o la violación de una obligación determinada impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad así como la violación de estipulaciones contractuales, a no ser que ni el asegurado ni persona con funciones directivas hayan actuado dolosamente ni hayan permitido una actuación dolosa de los demás empleados.
  • Daños por asbesto en estado natural o por sus productos, así como daños en relación con operación y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto
    Pérdidas patrimoniales puras que no sean consecuencia directa de un daño (material o personal) amparado por la póliza.
  • Daños genéticos a personas o animales
  • Enfermedad profesional.
  • Daños personal es y materiales ocasionados por la acción lenta o continuada de: temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o desechos (humo, hollín, polvo y otros), moho, hundimiento de terreno o corrimiento de tierra, vibraciones.
  • Daños ocasionados a o por aeronaves o embarcaciones
  • Daños a o desaparición de bienes ajenos que hayan sido ocasionados por una actividad comercial, industrial, profesional o empresarial del asegurado.
  • Daños a desaparición de bienes ajenos que el asegurado tenga bajo su control, cuidado o custodia. cuando el asegurado se declare responsable o efectúe arreglos, transacciones o conciliaciones sin consentimiento escrito previo de la equidad.
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Exclusiones

Salvo estipulación en contrario, no están cubiertas las indemnizaciones que tenga que pagar el asegurado por:

  • Daños ocurridos fuera del territorio de la república de Colombia.
  • Daños ocasionados a o por vehículos terrestres, sean propios o no propios y que se usen para realizar la actividad asegurada.
  • Daños causados por productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado o bien por cualquier otra clase de servicios prestados o trabajos ejecutados si el daño se produjere después de la entrega, del suministro, de la ejecución, de la prestación, del abandono, o de la dejación de los productos o servicios prestados.
  • Cualquier indemnización que tenga que pagar el asegurado de acuerdo al artículo 216 del código sustantivo del trabajo u otras normas de la seguridad social que la modifiquen, adicionen o complementen.
  • Reclamaciones derivadas de la actividad profesional del asegurado.
  • Reclamaciones por daños ocasionados a terceros durante la vida privada o familiar.
  • De contratistas o subcontratistas independientes al servicio del asegurado o vinculado a este en virtud de contratos o convenios. sin embargo, queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados por los contratistas o subcontratistas a su servicio, siempre y cuando dichos daños tengan relación con la actividad u ocupación a la que se dedica el asegurado amparado bajo la presente póliza.
  • Daños a conducciones subterráneas de agua, energía, gas, combustible, alcantarillado, teléfono o a otro tipo de conducción.
  • Daños a consecuencia del uso, transporte o almacenamiento de explosivos.
  • Daños a consecuencia del hurto simple y del hurto calificado de vehículos, accesorios o bienes dejados dentro de estos. la equidad ampara únicamente la responsabilidad civil del asegurado resultante de las actividades del mismo indicadas en la carátula de esta póliza y especificadas en las condiciones de esta póliza.

Documentos mínimos
para la expedición

Solicitud de Seguro
debidamente diligenciada
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Formato de conocimiento de clientes
Debidamente diligenciado.
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Estados financieros de los dos últimos años
(para R.C administradores D&O).
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Para R.C. Instituciones Médicas
se debe diligenciar el formulario correspondiente.
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Para el anexo de R.C. Para Profesionales de la Salud
una vez expedida la póliza cada uno de los asegurados debe diligenciar el formulario de solicitud en un plazo no mayor a 30 días.

Información adicional del producto