Objetivo
Proteger al asegurado contra los perjuicios patrimoniales que sufra por los riesgos inherentes al transporte definidos en las condiciones generales de la póliza.
Amparo
Amparo Básico
- Responsabilidad civil extracontractual por trayecto.
Amparos Opcionales
- Responsabilidad civil contractual por trayecto.
- Auxilio accidentes personales por muerte del conductor.
- Asistencia jurídica para el conductor del vehículo transportador.
- Asistencia logística especializada.
- Reducción de pérdidas por daños.
Exclusiones
Los amparos previstos en la presente póliza no operaran en los casos siguientes:
- Para responsabilidad civil extracontractual por trayecto.
- Cuando se efectué el trayecto, sin que intervenga una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada y sin la expedición del manifiesto de carga o documento que acredite la existencia del contrato de transporte.
- La no afectación de amparos contenidos en otras pólizas de responsabilidad civil extracontractual, automóviles o seguros obligatorios, que hayan sido contratados por los tomadores y asegurados de esta póliza, salvo que la reclamación haya sido objetada por una circunstancia distinta a las exclusiones contempladas en esta póliza. En el evento que el vehículo transportador no tenga contratados seguros voluntarios de responsabilidad civil extracontractual, no opera esta exclusión.
- Muerte o lesiones a ocupantes, o a pasajeros del vehículo transportador.
- Muerte, lesiones o daños causados por la carga cuando el vehículo transportador no se encuentra en movimiento.
- Muerte, lesiones o daños a personas como consecuencia de la inobservancia de las disposiciones legales sobre transporte, normas técnicas o reparando o atendiendo el mantenimiento del vehículo o de las prescripciones médicas para su conductor.
- Muerte, lesiones o daños causados por huelgas, amotinamientos, conmoción civil, asonada, rebelión, sedición, levantamiento popular, paros, cese de actividad, sabotaje, actos de grupos subversivos y/o terroristas o de grupos al margen de la ley.
- Muerte o lesiones causadas al cónyuge, compañero (a) permanente o a los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil.
- Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge, compañero (a) permanente o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil, tengan la propiedad, posesión o tenencia.
- Muerte, lesiones o daños que el asegurado o persona autorizada por el asegurado causen voluntaria o intencionalmente a terceros.
- Daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura, o anchura del vehículo.
- Muerte, lesiones o daños a bienes de terceros causados por el remolque cuando no se encuentre enganchado al remolcador asegurado.
- Responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado por el asegurado.
- Las costas y gastos de proceso judicial, cuando el asegurado lo afronte sin el acompañamiento de la aseguradora y/o cuando la responsabilidad civil provenga de dolo o esté expresamente excluida de la póliza.
- La responsabilidad civil extracontractual resultante de un fallo en un proceso en que el asegurado y/o tomador haya participado y no haya llamado en garantía a la aseguradora, o convocado en el incidente de reparación.
- Cuando el vehículo se encuentre con carga cuyo tonelaje sea superior al autorizado, se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencia.
- Cuando exista mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro.
- En caso de culpa grave del conductor o cuando éste se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas.
- Cuando se transporten mercancías azarosas, inflamables o explosivas, y estas sean la causa directa del siniestro.
- En caso de encontrarse transportando sustancias o mercancías ilícitas.
- Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, o decomisado.
- Pérdidas o daños causados a la carga transportada en el vehículo asegurado.
- Muerte o lesiones al asegurado, al conductor del vehículo transportador, a los socios del asegurado y/o tomador, o a los trabajadores a su servicio.
- Obligaciones del asegurado y/o tomador de carácter contractual y laboral.
- Muerte, lesiones o daños originados por contaminación o por acción directa o indirecta de fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor o erupción volcánica.
- Cuando el vehículo sea conducido durante el trayecto asegurado por una persona distinta a la relacionada en el manifiesto de carga, o en cualquiera de los documentos que acrediten el transporte contratado, excepto cuando se presente un problema de salud o dificultad laboral con el conductor, o requiera trasbordo de la mercancía por un accidente o falla mecánica, siendo obligación del propietario del vehículo, reportar el cambio al tomador y aportar los documentos que se le exigieron al conductor inicial, so pena de perder el derecho a la indemnización.
- Cuando el vehículo transite por un corredor vial que no tenga ninguna conexidad con el que corresponda al lugar de destino final, excepto que medie una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, o cambie de ruta en señal de prevención ordenada por el tomador o autoridad competente.
- Cuando el tomador de la póliza en este caso la empresa transportadora, contrate el transporte a través de vehículos no vinculados, sin exigir los documentos tales como: licencia de tránsito y/o tarjeta de propiedad, licencia de conducción, dirección y teléfono del conductor y del propietario del vehículo, y además verificar antecedentes y referencias.
- No obtener la intervención de la autoridad policial o de tránsito, cuando el accidente ocurra en vías públicas, o de los departamentos de seguridad industrial u otro similar cuando el accidente ocurra dentro de un predio particular.
- Aquellas otras exclusiones particulares que expresamente pacten el tomador y/o asegurado y la aseguradora.
Documentos mínimos para la expedición
- Solicitud de seguro y/o comunicación escrita de aceptación de la propuesta.
- Formato SUS-97 Conocimiento del cliente.
Consulta el clausulado de Transporte de Carga por Trayectos, aquí.